Con la conversión del Estado colombiano en un Estado social de derecho el trabajo pasó a ocupar un lugar central por la triple calidad que se le reconoció; en un deber y un derecho. Se encuentra consagrado en la Constitución Política de 1991, en sus artículos 25, 53, 54, 55, 56 y 57.
El reconocimiento como principio constitucional tiene lugar desde el preámbulo, en donde empieza a hacer alusión al trabajo como uno de los fines hacia los que propende la Constitución, y luego, en el artículo primero cuando se señalan a la dignidad humana y al trabajo, entre otros, como fundamentos del Estado social de derecho.
Por otra parte, la consagración constitucional del trabajo como derecho y como deber se lleva a cabo a través de los artículos 25, 53 y siguientes de la Carta.
El artículo 25 establece que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. A partir de esta premisa, la Corte Constitucional acentúa que las condiciones en que el trabajo se realiza son constitucionalmente relevantes.
El fundamento normativo constitucional del trabajo digno, entonces, puede encontrarse por dos vías. Por un lado, a través de la referencia a la dignidad humana, que como principio fundante del Estado social de derecho debe reflejarse en todo el ordenamiento jurídico, y de manera concreta, sobre las distintas dimensiones del trabajo. Por el otro, acudiendo a la referencia expresa de los art. 25 y 53 de la Carta Política que le dan la relevancia que la Consti tución le otorga a las condiciones en las que se desempeña el trabajo.