
El área de derechos humanos y laborales de la Escuela Nacional sindical, con el ánimo de continuar en la defensa y promoción de los derechos fundamentales, tanto laborales como sindicales, pretendemos en este informe-a partir de tres casos emblemáticos-, un panorama de la vulneración de la libertad sindical en el país.
con mucha razón la Comisión de normas expresado en varias oportunidades, y en el signo de la conferencia internacional del trabajo, en el sentido de qué color los países más peligrosos para el ejercicio de la actividad sindical. En nuestro país, tanto voy a ir no como empresarios y Amílcar donde ves legitimar el accionar de los sindicatos, mostrándonos como guerrilleros “acaba empresas y oportunistas cierra comillas, al punto de influir en la sociedad civil, si a veces se muestran intolerante frente a las manifestaciones de reclamaciones que estas organizaciones hacen a favor de sus derechos.
Es así como, desde hace varios años, altos funcionarios del Estado acostumbran hacer declaraciones públicas que señalan a los sindicatos Y a los trabajadores como los responsables de las crisis económica del Estado y de las empresas. Tales declaraciones, generalmente reproducía ser Clemente por los medios de comunicación, busca en muchos casos poner a la opinión pública y Contreras organizaciones sindicales y deslegitimados a la política económica, ante la posibilidad de gusto lindas. Asimismo, El gobierno ni siquiera reconoce a las organizaciones sindicales como interlocutores válidos; Más fácilmente Se sienta a dialogar Y a negociar con grupos al margen de la ley que con los dirigentes sindicales Colombianos.
Tanto el gobierno como los empresarios desconocen los derechos sindicales, a pesar de ser derechos fundamentales y de estar expresamente reconocidos por la normatividad interna. Tampoco les preocupa incurrir en el incumplimiento de obligaciones internacionales contraídas mediante los convenios de la o y T números 87-sobre la libertad sindical y la protección del derecho de Sindicación (Que data del año 1948)-, 98-sobre el derecho de sindicación Y de negociación colectiva (de 1949)-, 151-sólo relaciones del trabajo en la administración pública (de 1978)-154-negociación colectiva (de 1981)-, los cuales hacen parte de la legislación interna por expreso mandato de nuestra carta política y que, más aún, tiene un rango constitucional por hacer parte del llamado bloque de constitucionalidad.
-154-negociación colectiva (de 1981)-, los cuales hacen parte de la legislación interna por expreso mandato de nuestra carta política y que, más aún, tiene un rango constitucional por hacer parte del llamado bloque de constitucionalidad.
Éste informe fue laborado parte de los casos de tres organizaciones sindicales (entre las miles que han sido golpeadas por la política y antisindical que vive en el territorio nacional